EXP. 3639-2006-PA/TC
LIMA
La resolución recaída en el Expediente N.° 3639-2006-PA/TC, que declara IMPROCEDENTE la demanda, es aquella
conformada por los votos de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Beaumont Callirgos, magistrado que fue llamado para que conozca de la
causa debido al cese en funciones del ex magistrado García Toma. El voto de los
magistrados Alva Orlandini y Bardelli Lartirigoyen aparece firmado en hoja
membretada aparte, y no junto con la firma de los demás magistrados integrante
de
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
31 de enero de 2008
VISTO
El recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Ernesto Cárdenas Márquez
contra la sentencia expedida por
1. Que la parte demandante solicita que se recalcule la pensión de
jubilación que viene percibiendo conforme al Decreto Ley 19990, teniendo en
cuenta sus 45 años de aportaciones.
2. Que en
3. Que, de acuerdo a los fundamentos
37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados
constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese
sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo
establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión
no se encontraba comprendida en el contenido constitucionalmente protegido por
el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del
Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional.
4.
Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el
proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del
expediente al Juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el
fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
BEAUMONT
CALLIRGOS
EXP. 3639-2006-PA/TC
LIMA
RAÚL ERNESTO
CÁRDENAS MÁRQUEZ
VOTO DE LOS
MAGISTRADOS ALVA ORLANDINI Y BARDELLI LARTIRIGOYEN
Voto
que formulan los magistrados Alva Orlandini y Bardelli Lartirigoyen en el
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Ernesto Cárdenas
Márquez contra la sentencia expedida por
5. La parte demandante solicita que se recalcule la pensión de jubilación
que viene percibiendo conforme al Decreto Ley 19990, teniendo en cuenta sus 45
años de aportaciones.
6. En
7. De acuerdo a los fundamentos
37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados
constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese
sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo
establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión
no se encontraba comprendida en el contenido constitucionalmente protegido por
el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del
Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional.
8.
En consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el
proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, se debe declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo, y
ordenar la remisión del expediente al Juzgado de origen, para que proceda conforme
dispone el fundamento 54 de
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN