EXP.
N.° 03640-2007-PC/TC
LIMA
AMALIA
TERESA
CASTRO
ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Amalia Teresa Castro Rojas contra la sentencia
de Sexta Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 111, su fecha 7
de marzo de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que con fecha 30 de mayo de 2006 la recurrente
interpone demanda de cumplimiento contra el Instituto Nacional de Cultura
a fin de que se emita el acto administrativo correspondiente por el cual
se dé atención a su pedido de nulidad del supuesto proceso sancionador
instaurado en su contra, de acuerdo a lo previsto por el artículo 75º;
numeral 6 de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y dentro del marco
del derecho de petición previsto por la Constitución.
- Que el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política
cuyo cumplimiento es, en última instancia, materia del presente proceso,
reconoce el derecho a formular peticiones por escrito ante la autoridad
competente y a recibir de ésta respuesta también por escrito y dentro del
plazo legal.
- Que el artículo 75º, numeral 6 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece entre los deberes de las
autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes,
el de “Resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en
aquellos procedimientos de aprobación automática”.
- Que como se desprende de autos la accionante pretende cuestionar determinadas conductas omisivas que en realidad se corresponderían con la
presunta afectación de derechos de petición y debido procedimiento
administrativo.
- Que el medio procesal de defensa de los derechos de
petición y debido procedimiento administrativo es el proceso de Amparo. En
tal virtud debe declararse la improcedencia de la demanda en aplicación
del artículo 70º del Código Procesal Constitucional, que establece que no
procede el proceso de Cumplimiento para la protección de derechos que
puedan ser garantizados mediante los procesos de Amparo, Hábeas Data y
Hábeas Corpus.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN