EXP.
N.º
03651-2007-PA/TC
LIMA
En Lima, a 1 de octubre de 2007, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asustencia de los señores magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Álvarez Miranda, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Ernesto Asenjo
Gonzáles contra la resolución de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de
amparo contra el Ministerio del Interior y
Manifiesta que mediante Resolución
Directoral 958-2004-DIRGEN/DIRREUM, de fecha 5 de junio de 2004, se resolvió
pasar al actor de la situación de actividad a la de retiro por causal de
incapacidad psicofísica, por lesión sufrida como consecuencia del servicio; sin
embargo, mediante acta de entrega del beneficio del seguro de vida, se le ha
reconocido la cantidad de S/. 20.250.00, cuando se debió tomar en cuenta el
valor de
El Cuadragésimo Quinto Juzgado
Civil de Lima, con fecha 21 de setiembre de 2004,
declara improcedente la demanda. Posteriormente,
El Procurador Público del
Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de
El Cuadragésimo Quinto Juzgado
Civil de Lima, con fecha 28 de agosto de 2006, declara fundada la demanda, por
considerar que para liquidar el concepto reclamado debe utilizarse el valor de
La recurrida revoca la apelada y, reformándola,
declara improcedente la demanda, por estimar que la pretensión no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión.
§ Evaluación y delimitación del petitorio
1.
En atención a los criterios de procedencia establecidos
en el fundamento 37 de
2.
El demandante pretende que se ordene el pago total del
seguro de vida sobre la base de
Sobre la evaluación
realizada es pertinente precisar que si bien el beneficio del seguro de vida no
tiene, en estricto, carácter pensionario es posible encontrar en el origen de
su reconocimiento un elemento que permite identificarlo con una situación en la
que todo el personal militar y policial genera el derecho a percibir una
pensión. En efecto, del análisis del artículo 11 del Decreto Ley 19846, Régimen
de pensiones del personal militar y policial de
§ Análisis de la controversia
3.
Respecto al pago del seguro de
vida y el valor de
4.
De
5. En el acta de entrega del beneficio del seguro de vida (f. 7), consta que al actor se le entregó la suma de S/. 20.250,00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
6.
Por lo tanto el monto del
seguro de vida debió liquidarse conforme al Decreto Supremo 241-2001-EF que
estableció en S/. 3.100,00 (TRES MIL CIEN 00/100 NUEVOS SOLES)
7. Por otro lado, este Colegiado considera que el pago del seguro de vida debe ser compensado, agregando los intereses legales que correspondan, según el artículo 1246 del Código Civil.
8.
Finalmente, conforme al artículo 56 del
Código Procesal Constitucional, la demandada debe abonar los costos del
proceso.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
HA
RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda.
2. Ordena que la emplazada pague al demandante el importe que por concepto de seguro de vida le corresponde, más los intereses legales respectivos, más los costos procesales, conforme a los fundamentos de la presente sentencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA