EXP. N.° 03661-2008-PHC/TC

ICA

JAVIER NAVARRETE

PILLACA

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

 

Lima, 17 de noviembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Darío Vitteri Ormeño, abogado de don Javier Navarrete Pillaca, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Superior Mixta d Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 73, su fecha 25 de junio de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 5 de noviembre de 2007 Javier Navarrete Pillaca interpone demanda de hábeas corpus contra don Hugo Jonatan Anicama Matta y doña Ana María Martel Figueroa por violación a su derecho de libertad de tránsito. Sostiene que los emplazados a pesar de “tener conocimiento que he comprado el inmueble y me corresponde la propiedad y que tengo la posesión conforme lo acredito con la medida cautelar cuya resolución adjunto han optado por impedirme el ingreso llegando al extremo de desalojar a mis peones que los envié para cercar el inmueble”. Por tanto solicita que se declare fundada su demanda y se le permita el libre tránsito a su propiedad.

 

2.      Que el artículo 5º.1 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

3.      Que el caso de autos ha sido promovido invocando la violación de la libertad de tránsito del recurrente; no obstante cabe advertir que del propio escrito de la demanda y de los actuados que conforman el expediente,  la pretensión está orientada a cuestionar derechos de naturaleza real, específicamente la propiedad y posesión, que como se sabe no forman parte del ámbito de protección del proceso constitucional de hábeas corpus.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA