EXP. N.° 03691-2008-PA/TC
JUNIN
DELIA EUGENIA
REYES LEON
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Junin, que declaró improcedente la
demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita que se declare
inaplicable a la recurrente la Resolución Suprema N°
021-2003-TR , toda vez que no se le incorpora en el listado de trabajadores
cesados irregularmente, así como se declare inaplicable a la demandante los
extremos del Decreto Supremo N° 014-2002-TR ,
Reglamento de la Ley N° 27803.
2.
Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, merecen protección a través del proceso de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos
en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de
aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el articulo VII del
Titulo Preliminar y el artículo 5.°, inciso 2), del Código Procesal Constitucional,
en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque
existe una vía procedimental especifica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia
a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA -publicada en
el diario oficial El Peruano el 12 de
julio de 2005-, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a
los casos que se encontraban en trámite
cuando la STC
206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso,
dado que la demanda se interpuso el 20 de junio de 2007.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ALVAREZ MIRANDA