EXP. N 03696-2007-PHC/TC

HUÁNUCO

YONEL ARRATEA

FIGUEREDO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marcelina Figueredo Caldas contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 158, su fecha 13 de junio del 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 9 de mayo de 2007 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su hijo, don Yonel Arratea Figueredo. Refiere que el beneficiario del hábeas corpus ha sido involucrado en una investigación por delito de tráfico ilícito de drogas, que actualmente se le sigue ante el Primer Juzgado Penal de Huánuco (Exp. N.º 1760-2006) a pesar de que –según alega la demandante- no tuvo ninguna participación en el hecho delictivo investigado. 

 

2.      Que del texto de la demanda se desprende que lo que en puridad se pretende es el reexamen de los medios probatorios; respecto a ello este Colegiado estima que es menester precisar que no es función del juez constitucional determinar la responsabilidad penal y, en tal sentido, hacer una valoración de los medios probatorios que a tal efecto se incorporen al proceso penal, pues ello es competencia exclusiva de la justicia ordinaria. Dicha valoración probatoria, entonces, excede el objeto del proceso de hábeas corpus y el contenido constitucionalmente protegido de la libertad individual, por lo que resulta de aplicación al caso la causal de improcedencia prevista en el inciso 1) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA