EXP. N.°
03703-2007-PHC/TC
LIMA
SONIA AZUCENA
HILARIO CRUZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de diciembre de 2007.
El
recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Teresa Otiniano
Castillo a favor de doña Sonia Azucena Hilario Cruz contra la resolución de
1.
Que con fecha 16 de
febrero de 2007 se interpone demanda de hábeas corpus a favor de la
beneficiaria y contra don César Espinoza Huaraca, Fiscal Provincial de
2. Que el artículo 25º último párrafo del Código Procesal Constitucional establece que el hábeas corpus procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere la libertad individual y otros derechos que conforman este atributo, los mismos que están enunciativamente previstos en la mencionada disposición legal, que prescribe asimismo: “(...) También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio”.
Esta previsión legal ha permitido que el Tribunal Constitucional admita la posibilidad de que también, dentro de un proceso constitucional de hábeas corpus, se pueda tutelar el derecho al debido proceso, pero para ello es necesario que exista un vínculo, en cada caso concreto, entre aquél y el derecho fundamental a la libertad personal.
3. Que este supuesto sin embargo no se configura en el presente caso, pues si bien en la demanda se alega la violación de diversos derechos conformantes del debido proceso, sin embargo, no se advierte que los actos que configurarían estas infracciones impliquen una afectación actual y concreta o una amenaza cierta e inminente de la libertad personal de la beneficiaria, antes bien contra ella el Juzgado Penal emplazado dictó en el auto de apertura de instrucción mandato de comparecencia simple, lo que no habilita al Tribunal Constitucional a realizar el control constitucional del derecho al debido proceso en el marco del presente proceso constitucional de hábeas corpus.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESIA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA