EXP. N.° 03712-2007-PA/TC

LIMA

SEGUNDO GUSTAVO

APOLAYA RÍOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  17 de octubre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se efectúe un nuevo cálculo del Seguro de Vida que le ha pagado la Policía Nacional del Perú, aduciendo que en aplicación del Decreto Supremo N.º 015-87-IN que le corresponde uno equivalente a 600 sueldos mínimos vitales.

 

2.      Que en la STC 1417-2005-PA publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado, en el fundamento 37 c), que se analizará el fondo de la pretensión a fin de evitar consecuencias irreparables cuando de las objetivas circunstancias del caso se advierta grave estado de salud. A fojas 5 se aprecia que el actor adolece de incapacidad psicosomática en condición de invalidez, lo que sin duda exige analizar el fondo de la cuestión controvertida.

 

3.      Que siendo así el rechazo liminar de la demanda, tanto de la apelada como de la recurrida, sustentado en que la pretensión no se encuentra referida al contenido esencial del derecho a la pensión, deviene en un error en el juzgar que debe ser revocado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravo constitucional; en consecuencia se REVOCA el auto recurrido y se ordena al juez a quo admitir a trámite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA