EXP. N.° 03712-2007-PA/TC
LIMA
SEGUNDO
GUSTAVO
APOLAYA
RÍOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de
octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que
el demandante solicita que se efectúe un nuevo cálculo del Seguro de Vida que
le ha pagado
2.
Que en
3. Que siendo así el rechazo liminar de la demanda, tanto de la apelada como de la recurrida, sustentado en que la pretensión no se encuentra referida al contenido esencial del derecho a la pensión, deviene en un error en el juzgar que debe ser revocado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de agravo constitucional; en consecuencia se REVOCA el auto recurrido y se ordena al juez a quo admitir a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA