EXP. N.º
03713-2007-PA/TC
LIMA
FELIPA FAUSTA MAMANI
CALLE VDA. DE RODRÍGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de marzo de 2008
VISTA
La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 13 de noviembre de 2007, presentada por doña Felipa Fausta Mamani Calle Vda. de Rodríguez; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.”
2. Que la recurrente solicita se aclare la resolución de autos, manifestando que su demanda no ha sido debidamente motivada y que se le ha dado un trato discriminatorio y diferenciado al no otorgársele el pago del reintegro de seguro de vida por haber presentado su demanda con posterioridad a mayo de 2005 y tener la condición de viuda.
3. Que en observancia a lo expuesto en el primer considerando, la presente solicitud debe ser entendida como recurso de reposición.
4. Que
la resolución de autos se encuentra sustentada en el precedente vinculante
recaído en
5. Que las reglas procesales establecidas en el citado precedente vinculante son aplicables a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, esto es, a partir del 12 de julio de 2005, conforme a lo establecido en su fundamento 49.
6. Que en tal sentido, al haber emitido este Colegiado una decisión sobre la pretensión del recurrente conforme a la línea jurisprudencial vigente, el presente recurso debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ