EXP. N.° 03713-2008-PA/TC
LIMA
TOMÁS GONZALES
GUZMÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de diciembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Tomás Gonzales
Guzmán contra la sentencia de la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 147, su fecha 20 de noviembre de 2007, que declara
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
interpone demanda de amparo contra la Universidad de San Martín de Porres
(USMP) solicitando que se deje sin efecto la Carta Notarial N.º
197-2006-ORH-USMP, de fecha 11 de diciembre de 2006, que le comunicó su despido
por haber cometido la falta grave prevista en el inciso a) del artículo 25.º
del Decreto Supremo N.º 003-97-TR; y que en consecuencia se ordene su
reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando, con el abono de las
remuneraciones dejadas de percibir.
2.
Que este Colegiado en la STC N.º
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación y pacificación que
le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo,
ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que de acuerdo a los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 19 a 20 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, en el presente caso el demandante cuestiona la causa de
extinción de relación laboral, por lo que, tratándose de hechos controvertidos,
la pretensión del recurrente no procede ser evaluada en esta sede
constitucional.
4. Que en consecuencia, por ser el
asunto controvertido materia
del régimen laboral privado, el juez laboral deberá adaptar la demanda conforme
al proceso que corresponda según la
Ley N.º 26636, observando los
principios que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los
criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este
Colegiado haya consagrado en su jurisprudencia para casos laborales (cfr. fundamento 38 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA