EXP. N.° 03729-2007-PHC/TC

JUNÍN

OMAR ELI CAPACYACHI

RAMÍREZ Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de marzo de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mariano Mercedes Cutipa Soto contra la sentencia de fojas 66, su fecha 9 de mayo de 2007, expedida por la Segunda Sala Mixta Descentralizada de La Merced–Chanchamayo, de la Corte Superior de Justicia de Junin, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 4 de abril de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los integrantes de la primera Sala Mixta Descentralizada de La Merced, señores Carvo Castro, Villarroel Casas y Salguero Pimentel, a favor de don Omar Eli Capacyachi Ramírez y don Jhonny Cutipa Quispe. Cuestiona la resolución dictada por la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Merced, con fecha 8 de marzo de 2007, mediante la cual se revoca el mandato de comparecencia restringida impuesta a los favorecidos en el proceso que se les sigue  por delito contra la libertad sexual y se les impone detención (Exp N.º 050-2006). Alega que la resolución cuestionada resulta vulneratoria del derecho a la debida motivación de las resoluciones.

 

2.      Que mediante Oficio N 0383-2008-P-CSJJU/PJ con fecha 25 de marzo de 2008 se remite a este Tribunal Constitucional copia de la resolución de fecha 5 de diciembre de 2007, mediante la cual el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de La Merced declara sobreseída la causa y el archivo definitivo de la instrucción seguida contra los favorecidos; así como la resolución de fecha 22 de enero de 2008, que la declara consentida.    

 

3.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de derechos fundamentales, al cesar la alegada vulneración o amenaza se produce la sustracción de la materia. En el presente caso, al haberse decretado el sobreseimiento y en consecuencia el cese del mandato de detención cuestionado, se ha producido la sustracción de la materia, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA