EXP. N.° 03729-2007-PHC/TC
JUNÍN
OMAR ELI CAPACYACHI
RAMÍREZ Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de marzo de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Mariano Mercedes Cutipa
Soto contra la sentencia de fojas 66, su fecha 9 de mayo de 2007, expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 4 de
abril de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los
integrantes de la primera Sala Mixta Descentralizada de
2.
Que mediante Oficio
N.º 0383-2008-P-CSJJU/PJ con fecha 25 de marzo de 2008
se remite a este Tribunal Constitucional copia de la resolución de fecha 5 de
diciembre de 2007, mediante la cual el Segundo Juzgado Especializado en lo
Penal de
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de derechos fundamentales, al cesar la alegada vulneración o amenaza se produce la sustracción de la materia. En el presente caso, al haberse decretado el sobreseimiento y en consecuencia el cese del mandato de detención cuestionado, se ha producido la sustracción de la materia, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA