EXP.
N.° 03732-2007-PA/TC
JUNÍN
ROLANDO
ALFREDO
ESPEJO
ÁVILA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes
de febrero de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rolando Alfredo Espejo
Ávila contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda manifestando que la única entidad encargada de
evacuar un informe respecto a la calificación de una enfermedad profesional es
El Quinto Juzgado Especializado Civil de Huancayo, con fecha 10 de enero de 2007, declara fundada la demanda considerando que el demandante ha acreditado adolecer de enfermedad profesional.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda estimando que el examen médico expedido por una entidad particular no puede tener valor probatorio.
FUNDAMENTOS
1
En
Delimitación del petitorio
2 En el presente caso el demandante solicita que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad profesional, alegando padecer de neumoconiosis en primer estadio de evolución.
Análisis de la controversia
3 El Tribunal Constitucional, en las STC 1008-2004-AA/TC (Caso Puchuri Flores) y 10063-2006-PA/TC (Caso Padilla Mango), cuyas reglas han sido ratificadas como precedentes vinculantes en las STC 6612-2005-PA/TC y 10087-2005-PA/TC, a las cuales se remite en el presente caso, ha establecido los criterios para otorgar la renta vitalicia por enfermedad profesional. En el caso de autos, el demandante ha acompañado a su demanda los siguientes documentos:
3.1.Certificado
de Trabajo expedido por Volcán Compañía Minera S.A.A.,
con fecha 3 de febrero de 2005, obrante a fojas 2 de autos, que acredita sus
labores como minero en
3.2.Examen Médico Ocupacional expedido por el Instituto de Investigación de Enfermedades Profesionales Mineras (INVEPROMI), con fecha 17 de noviembre de 2003, obrante a fojas 3, en el que consta que padece de neumoconiosis en primer estadio de evolución.
4.
En tal
sentido, teniendo en cuenta lo establecido en el fundamento 29, inciso iii), de
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA