EXP. N.° 03738-2008-PA/TC

PIURA

DIANA ALICIA

ARELLANO LOPEZ

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la recurrente con fecha 11 de marzo de 2008, interpone demanda de amparo contra la Cooperativa de Servicios Múltiples del Magisterio Piura-Tumbes Ltda. a fin de que se declare la nulidad e insubsistencia del despido de hecho del que ha sido objeto mediante Carta de fecha 31 de diciembre de 2007; y, en consecuencia, se ordene su inmediata reposición en el puesto habitual que venía desempeñando, más el pago de las remuneraciones caídas, intereses y costos.´

 

2.    Que de conformidad con el artículo 5°, inciso 3 del Código Procesal Constitucional, la demanda de amparo deviene en improcedente cuando el agraviado ha recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional. Asimismo tal como fuera señalado por este Tribunal en la STC N.° 0206-2005-PA, con la vigencia del Código Procesal Constitucional se precisa la naturaleza del proceso de amparo, el cual pasa de ser una vía alternativa a ser una vía residual, que procede únicamente ante la ausencia de vías procedimentales específicas para la tutela del derecho constitucional vulnerado.

 

3.    Que en el presente caso, conforme afirma la recurrente a fojas 168 y los documentos que obran a fojas 154 a 167, se advierte que con anterioridad a la presentación de la demanda de amparo –esto es con fecha 29 de enero de 2008–, se ha recurrido a la vía ordinaria laboral a fin de solicitar el pago de la indemnización por despido arbitrario y el pago de sus beneficios sociales. En tal sentido, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 5º, inciso 3), del Código antes citado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la excepción de litispendencia e IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA