EXP. N.° 03743-2007-HC/TC

LA LIBERTAD

EDGAR ESNAIDER

VARGAS GARCÍA

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de agosto de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don V. Raúl Lozano Castro a favor de don Edgar Esnaider Vargas García, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 118, su fecha 24 de abril de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 29 de marzo de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Edgar Esnaider Vargas García contra los miembros de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señores Tenorio Ortiz, Valeriano Baquedano e Ibáñez Pantoja, y solicita la excarcelación del favorecido por exceso de detención, situación que vulnera su derecho constitucional a la  libertad individual. Aduce que el 19 de septiembre de 2005 se le dictó mandato de detención con internamiento en el Centro Penitenciario El Milagro, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, situación que hasta la fecha de interposición de la demanda se mantiene, toda vez que la Sala emplazada emitió la resolución de fecha 23 de marzo de 2007, la cual duplica el plazo de detención y declara improcedente la solicitud de libertad procesal interpuesta por el beneficiario.

 

2.      Que conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. Nº 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Richi de la Cruz Villar).

 

3.      Que corre a fojas 7 de autos la cuestionada resolución de la Sala penal emplazada que ordena la duplicación automática del plazo del mandato de detención impuesto al recurrente, de fecha 23 de marzo de 2007, no acreditándose en autos que dicha decisión judicial de duplicación del plazo haya sido impugnada en la vía procesal pertinente, deviniendo en inexorable que la presente demanda constitucional sea declarada improcedente al incumplir la resolución cuestionada el requisito de firmeza que exige el artículo 4° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS