EXP. N.° 03743-2008-PA/TC
LIMA
ANASTACION
YAPIAS
MORALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda
de amparo contra
2. Que este Colegiado, en
3.
Que,
de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con el artículo VII del
Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión de la parte
demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente
protegido del derecho fundamental a la pensión.
4.
Que,
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ