EXP. N.° 03748-2007-PHC/TC
TUMBES
LUIS EDUARDO
CORONADO NORIEGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de octubre de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Juan Félix Tataje Véliz, a favor de Luis Eduardo
Coronado Noriega, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 16 de
mayo de 2007 Juan Félix Tataje Véliz
interpone demanda de hábeas corpus a favor de Luis
Eduardo Coronado Noriega contra el titular del Juzgado Mixto de Zarumilla de
2. Que en el presente caso este Colegiado considera oportuno, prima facie, llevar a cabo un análisis formal de procedencia antes de emitir un pronunciamiento de fondo. En ese sentido cabe recordar que si bien es cierto que el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de estos derechos, también lo es que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, es obvio que no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento ya que se ha producido la sustracción de materia.
3. Que en el caso de autos el ad quem que expidió la recurrida señala expresamente en su sentencia que con fecha 14 de junio de 2007 atendió la solicitud presentada por el beneficiario, al interior del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito contra el patrimonio- robo agravado, y ordenó variar el mandato de detención por el de comparecencia. En consecuencia habiéndose desvirtuado la posible amenaza o afectación del derecho de libertad individual del beneficiario, carece de objeto que este Colegiado emita pronunciamiento, toda vez que se ha producido la sustracción de materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA