EXP. N.° 3761-2007-PA/TC

AYACUCHO

JUAN ROBERTO

BETALLELUZ LEAÑO

                                                             

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Roberto Betalleluz Leaño contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 129, su fecha  29 de mayo de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ANTECEDENTES

 

1.      Que, con fecha 14 de febrero de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho, solicitando que se deje sin efecto su cese laboral y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación en el cargo de tesorero de dicha institución, por considerar que había adquirido estabilidad en el empleo al amparo de las normas contenidas en la Ley Nº 24041.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativos a materia laboral concernientes a los regímenes privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ