EXP. N.° 3761-2007-PA/TC
AYACUCHO
JUAN ROBERTO
BETALLELUZ LEAÑO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
27 de noviembre de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Roberto Betalleluz Leaño contra la
sentencia de la Sala Civil
de la Corte Superior
de Justicia de Ayacucho, de fojas 129, su fecha 29 de mayo de 2007, que
declaró improcedente la demanda de autos; y,
ANTECEDENTES
1.
Que, con
fecha 14 de febrero de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Dirección Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho, solicitando que se deje sin
efecto su cese laboral y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación en
el cargo de tesorero de dicha institución, por considerar que había adquirido
estabilidad en el empleo al amparo de las normas contenidas en la Ley Nº 24041.
2.
Que este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de
su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del
perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante,
los criterios de procedibilidad de las demandas de
amparo relativos a materia laboral concernientes a los regímenes privado y
público.
3.
Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código
Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte
demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ