EXP. N.° 03762-2007-PA/TC

LIMA

EUSTAQUIO AQUINO

CHAVEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de enero de 2008

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 14 del cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por don Eustaquio Aquino Chávez, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional

 

  1. Que conforme a lo establecido por el artículo 49, del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso; asimismo, conforme al artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante notario, como consta de fojas 7.

 

  1. Que a tenor de lo previsto en los artículos 340 y 343.° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada que al recurrente le fue adversa, esto es, la sentencia en segundo grado, y siendo éste un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.° del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Eustaquio Aquino Chávez del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de amparo seguido con la Oficina de Normalización Previsional (ONP), dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ALVAREZ MIRANDA