EXP. N.° 03762-2007-PA/TC
LIMA
EUSTAQUIO AQUINO
CHAVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de enero de 2008
VISTO
El escrito obrante a fojas 14 del
cuaderno del Tribunal Constitucional presentado por don Eustaquio Aquino
Chávez, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el
proceso seguido contra la
Oficina de Normalización Previsional
- Que conforme a lo establecido por el artículo 49,
del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el
desistimiento como forma de conclusión del proceso; asimismo, conforme al
artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el
actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con
legalizar su firma ante notario, como consta de fojas 7.
- Que a tenor de lo previsto en los artículos 340.° y 343.° del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de
agravio constitucional, como medio impugnatorio,
tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada que al
recurrente le fue adversa, esto es, la sentencia en segundo grado, y
siendo éste un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el
artículo 343.° del CPC.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistido a don
Eustaquio Aquino Chávez del recurso de agravio constitucional en el presente
proceso de amparo seguido con la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP), dándose por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA