LAMBAYEQUE
FIDEL ASALDE
FARFÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Chiclayo,
16 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Fidel Asalde Farfán contra la sentencia
expedida por la
Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, de fojas 100, su fecha 4 de junio de 2007, que declaró
improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 9 de mayo de 2006, el
recurrente interpone demanda de amparo contra el Director Titular del Colegio
Elías Aguirre, el Director Regional de Educación de Lambayeque y el Presidente
de la Región
Lambayeque, solicitando que se lo reponga en el cargo que
desempeñaba como docente de educación en la especialidad de Computación e
Informática. Manifiesta que mediante la Resolución de Dirección N.° 057-2005/PER/CMED, de
fecha 28 de diciembre de 2005, se suprimieron 11 plazas, dentro de ellas la que
ocupaba, por haberse dispuesto así en el Proceso de Racionalización año 2005,
las cuales fueron declaradas excedentes en dicha institución educativa.
2.
Que este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de
su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del
perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante,
los criterios de procedibilidad de las demandas de
amparo relativos a materia laboral concernientes a los regímenes privado y
público.
3.
Que,
de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código
Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante
no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, que cuenta con etapa probatoria necesaria
en el presente caso para dilucidar la controversia, razón por la que la demanda
de autos debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS