EXP. N.° 03769-2007-PA/TC

LAMBAYEQUE

FIDEL ASALDE FARFÁN

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Chiclayo, 16 de agosto de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fidel Asalde Farfán contra la sentencia expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 100, su fecha 4 de junio de 2007, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 9 de mayo de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Director Titular del Colegio Elías Aguirre, el Director Regional de Educación de Lambayeque y el Presidente de la Región Lambayeque, solicitando que se lo reponga en el cargo que desempeñaba como docente de educación en la especialidad de Computación e Informática. Manifiesta que mediante la Resolución de Dirección N.° 057-2005/PER/CMED, de fecha 28 de diciembre de 2005, se suprimieron 11 plazas, dentro de ellas la que ocupaba, por haberse dispuesto así en el Proceso de Racionalización año 2005, las cuales fueron declaradas excedentes en dicha institución educativa.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativos a materia laboral concernientes a los regímenes privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, que cuenta con etapa probatoria necesaria en el presente caso para dilucidar la controversia, razón por la que la demanda de autos debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS