EXP. N.° 03778-2007-PC/TC

UCAYALI

MARCO ANTONIO

DEL ÁGUILA PINEDO

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de octubre de 2007

 

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Antonio del Águila Pinedo y otros contra la sentencia expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 227, su fecha 29 de mayo de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

1.      Que con fecha 15 de noviembre de 2006 los recurrentes interponen demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Ucayali solicitando que se cumpla con la Resolución Directoral N.° 357-06-GRU-DIRESA-OAL,  de fecha 31 de julio de 2006, que reconoce en favor de los servidores públicos de la referida institución, según el nivel que corresponda, el derecho a la bonificación especial contenida en el Decreto de Urgencia N.° 037-94. 

 

2.      Que este Colegiado en la STC N.º 0168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes que debe reunir el mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento.

 

3.      Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, se ha consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo por medio del proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja. En el presente caso fluye de autos que el mandato cuyo cumplimiento solicita el demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad.

 

4.      Que en consecuencia conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la citada sentencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA/TC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA