EXP. N.° 03778-2007-PC/TC
UCAYALI
MARCO ANTONIO
DEL ÁGUILA PINEDO
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Marco Antonio del Águila Pinedo y otros contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de noviembre de 2006 los recurrentes
interponen demanda de cumplimiento contra
2.
Que este Colegiado en
3. Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, se ha consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo por medio del proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja. En el presente caso fluye de autos que el mandato cuyo cumplimiento solicita el demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad.
4.
Que en consecuencia conforme a lo
previsto en el fundamento 28 de la citada sentencia, se deberá dilucidar el
asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima),
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA