EXP. N.° 3779-2008-PHC/TC
ÁNCASH
LUZ ISABEL
VEGA CHÁVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Luz Isabel Vega
Chávez contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que,
con fecha 22 de abril de 2008, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus
contra el Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de
Solicita el actor la nulidad de la
resolución N° 17, del 23 de enero de 2008, dictada
por
el Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de
2. Que de los argumentos expuestos en la demanda se colige que lo que en realidad pretende la demandante es un reexamen de lo resuelto en doble grado jurisdiccional, en el proceso por faltas que se le siguió, argumentando estar exenta de responsabilidad penal por aplicación de una excusa absolutoria prevista en el Código Penal. Ante ello cabe recordar que este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha establecido que no es función del juez constitucional determinar la inocencia o responsabilidad penal del imputado, menos aún, la revisión de una decisión jurisdiccional final que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas; pues ello es tarea exclusiva del juez ordinario que escapa a la competencia del juez constitucional; siendo ello así, lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza del proceso constitucional de hábeas corpus.
3. Que el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional establece que “no proceden los procesos constitucionales, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado”. Por lo que debe desestimarse la demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ