EXP. N.° 3783-2007-PA/TC
LIMA
LUISA JÁUREGUI
VILLANUEVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de octubre de 2007
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Luisa Jáuregui Villanueva contra la sentencia del
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 5 de diciembre de 2000 la recurrente interpone demanda de amparo
contra el General E.P. José Villanueva Ruesta y otros, solicitando la exhibición y posterior
destrucción de
2.
Que del análisis de la sentencia de vista
se tiene que ésta declaró fundada en parte la demanda, de modo que el extremo
sobre el cual este Tribunal ha de pronunciarse se circunscribe a aquél que ha
sido declarado improcedente. En tal sentido, el recurso de agravio
constitucional se circunscribe a analizar el petitorio respecto a que: a) se
proporcione la información contenida en
3.
Que
respecto al primer extremo del petitorio se tiene que lo que en realidad
solicita la recurrente es que se deje sin efecto
4. Que el segundo extremo del petitorio también debe ser desestimado pues el proceso de amparo no puede constituirse en un mecanismo por medio del cual se pueda establecer responsabilidad o imponer sanciones en contra de los demandados, ya que esta acción de garantía constitucional tiene como finalidad la protección de derechos constitucionales.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ