EXP. N.° 03799-2007-PHC/TC
LIMA
LEONIDAS RAÚL
TORRES SALAZAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por Walter Soto Tenorio a favor de Leonidas Raúl Torres Salazar
contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos
en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 86, su fecha 14 de mayo
de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que con fecha 30 de enero de 2007, Walter Soto Tenorio interpone
demanda de hábeas corpus a favor de Leonidas Raúl Torres Salazar
contra los vocales de la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la
República, señores San Martín Castro, Palacios Villar, Lecaros Cornejo, Molina Ordóñez y Príncipe Trujillo y
los vocales de la
Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior
de Justicia de Lima, señores Pariona Pastrana,
Carranza Paniagua y Zapata Carvajal, por considerar que las resoluciones
de fecha 3 de agosto de 2005 (que en vía de nulidad reformó la pena
impuesta ordenando cadena perpetua) y la del 3 de marzo del mismo año (que
lo condena a veinte años de pena privativa de libertad por la comisión del
delito de robo agravado), expedidas por los emplazados, violan sus
derechos a la libertad individual y al debido proceso. “Señala el
beneficiario que se han producido ciertas situaciones que han
contribuido a viciar el curso regular del proceso, tales como que durante
el juicio oral la defensa, sin previa consulta, decidió no ofrecer nuevas
pruebas, no se le preguntó si contaba con otro testigo para que sea
presentado y en el acta de audiencia aparece una firma inelegible con
registro de colegiatura que no corresponde al abogado defensor asignado.
- Que el artículo 6.º del Código Procesal
Constitucional señala que “en los procesos constitucionales sólo adquiere
la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el
fondo”.
- Que del análisis de autos se aprecia: i) que el
beneficiario con fecha 21 de setiembre de 2006
interpuso demanda de hábeas corpus contra los emplazados de la presente
causa alegando los mismos hechos como violatorios de su derecho de defensa
(f. 10); ii) que a fojas 30 del expediente se
encuentra la resolución de primer grado que declara infundado dicho hábeas
corpus; iii) que obra a fojas 47 un decreto
judicial de fecha 5 de marzo de 2007, donde se advierte que el
beneficiario no interpuso medio impugnatorio
contra el pronunciamiento del a quo, declarando consentida la
sentencia; iv) que, en consecuencia,
considerando lo regulado por el artículo 6.º del Código Procesal
Constitucional y que el mencionado proceso libertario ya constituye cosa
juzgada, no cabe que este Colegiado expida un pronunciamiento al respecto;
por tanto, la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA