EXP. N.º 03807-2007-PA/TC
LIMA
EMILIANO PANFELINO
HURTADO ORIHUELA
En Lima, a
los 16 días del mes de noviembre de 2007,
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Emiliano Panfelino Hurtado Orihuela contra la sentencia de
Con fecha 2 de mayo de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que los certificados médicos
presentados por el actor no son suficientes para determinar el padecimiento de
la enfermedad de silicosis, resultando imprescindible que sea sometido a una
evaluación médica por parte de
El Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 16 de agosto de 2006, declara fundada la demanda considerando que el recurrente padece de neumoconiosis por lo que le corresponde percibir renta vitalicia conforme al Decreto Ley 18846.
La recurrida, revocando la apelada, declara fundada en parte la demanda ordenando que la emplazada someta al actor a un examen médico especializado; e improcedente en cuanto al pago de los devengados.
1.
En
2. En el presente caso el demandante pretende que se le otorgue renta vitalicia por enfermedad profesional conforme al Decreto Ley 18846, tomando en cuenta que padece de neumoconiosis; siendo así, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
3. Este Colegiado en
3.1.Certificado médico de enfermedad profesional de fecha 18 de mayo de 2004, corriente a fojas 3, en el que se indica que padece de neumoconiosis con menoscabo del 70% (segundo estadio de evolución).
3.2.Examen Médico Ocupacional expedido por el Centro Nacional de Salud
Ocupacional y Protección del Ambiente para
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA