EXP. Nº 3809-2006-PA/TC

LIMA

MANUEL FERMÍN

RODRÍGUEZ ESCAPA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de setiembre de 2007

  

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 6 de junio de 2006,  presentado por don Manuel Fermín Rodríguez, el 27 de junio de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional  este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda.

 

3.      Que en el presente caso, el demandante cuestiona la sentencia de autos alegando que se ha acreditado fehacientemente la vulneración de su derecho a percibir la pensión mínima dispuesta en la Ley Nº 23908.

 

4. Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal–, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

RESUELVE

 

Declarar NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ