EXP. N.° 03832-2007-PHC/TC
CALLAO
RICARDO MONTANA
MONTANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de diciembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ricardo Montana Montana
contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de
marzo de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el ex–Presidente de
2.
Que
3. Que en el presente caso pese a que se alega afectación de los derechos a la libertad personal, igualdad ante la ley y debido proceso, se advierte que lo que en realidad se pretende es que en sede constitucional se efectúe la valoración de los elementos probatorios aportados en el procedimiento sobre beneficio de exención de la pena que siguiera el recurrente ante el Ministerio de Justicia (Expediente N.° 276), para luego determinar la procedencia de su solicitud y disponer su excarcelación; reclamación que permite subrayar que la valoración de pruebas no es atribución de la justicia constitucional, dado que ello excede el objeto de los procesos constitucionales.
4. Que por consiguiente la demanda debe ser rechazada en aplicación el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, al no ser atribución del juez constitucional subrogar a la autoridad competente en el dictado de una resolución.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA