EXP. N.° 03833-2007-PA/TC

MOQUEGUA

ALDO PAÚL COBOS

DEL CASTILLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 16 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Aldo Paúl Cobos del Castillo contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, de fojas 146, su fecha 27 de junio de 2007, que declara infundada la demanda de amparo en los seguidos contra la Entidad Prestadora de Servicios Ilo S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita, mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2005, que se dejen sin efecto los siguientes documentos; 1) la carta de despido de fecha 8 de agosto de 2005, por la cual se le pone en conocimiento la extinción del vínculo laboral por la causal establecida en los incisos a) y c) del artículo 25° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es decir, el quebrantamiento de la buena fe laboral y la apropiación consumada o frustrada de bienes y servicios del empleador, o que se encuentren bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos en beneficio propio o de terceros; y 2) el Memorándum N.° 031-2005-RR-HH-EPSILO-SA, por el cual se le desplaza al cargo de personal de apoyo en el almacén general. Aduce que a través de tales documentos ha sido víctima de un despido arbitrario, con la consiguiente vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso y a la proscripción del despido arbitrario.     

 

2.      Que este Colegiado en la STC N.° 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedencia de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que de conformidad con el fundamento 19 del citado precedente, “el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiera la actuación de medios probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de despido, que evidentemente no pueden dilucidarse a través del amparo”.

 

4.      Que del análisis del caso de autos se desprende que el demandante pretende cuestionar la validez del procedimiento de despido seguido en su contra por la emplazada, por cuanto no se habrían actuado los medios probatorios que hubieran permitido una calificación adecuada de la imputación de la causa justa de despido. En consecuencia, conforme a lo establecido por el citado precedente vinculante, no corresponde que esta materia sea tratada en la vía del amparo, sino en la vía ordinaria laboral, a cuyos jueces corresponde, en primer lugar, la defensa de los derechos y libertades constitucionales y de orden legal que se vulneren con ocasión de los conflictos jurídicos de carácter individual en el ámbito laboral privado.

 

5.      Que en consecuencia la presente demanda deberá dilucidarse en el proceso ordinario laboral, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. fundamento 36 de la STC N.° 0206-2005-PA). 

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

  1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

  1. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme se dispone en el fundamento 36 de la STC N.° 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA