EXP. N.°
03833-2007-PA/TC
MOQUEGUA
ALDO PAÚL COBOS
DEL CASTILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Aldo Paúl Cobos del Castillo contra la sentencia de
1.
Que el demandante solicita, mediante
escrito de fecha 3 de noviembre de 2005, que se dejen sin efecto los siguientes
documentos; 1) la carta de despido de fecha 8 de agosto de 2005, por la cual se
le pone en conocimiento la extinción del vínculo laboral por la causal
establecida en los incisos a) y c) del artículo 25° del TUO de
2.
Que este Colegiado en
3. Que de conformidad con el fundamento 19 del citado precedente, “el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiera la actuación de medios probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de despido, que evidentemente no pueden dilucidarse a través del amparo”.
4. Que del análisis del caso de autos se desprende que el demandante pretende cuestionar la validez del procedimiento de despido seguido en su contra por la emplazada, por cuanto no se habrían actuado los medios probatorios que hubieran permitido una calificación adecuada de la imputación de la causa justa de despido. En consecuencia, conforme a lo establecido por el citado precedente vinculante, no corresponde que esta materia sea tratada en la vía del amparo, sino en la vía ordinaria laboral, a cuyos jueces corresponde, en primer lugar, la defensa de los derechos y libertades constitucionales y de orden legal que se vulneren con ocasión de los conflictos jurídicos de carácter individual en el ámbito laboral privado.
5.
Que en consecuencia la presente demanda
deberá dilucidarse en el proceso ordinario laboral, en el cual se aplicarán los
criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y
sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este
Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr.
fundamento 36 de
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA