EXP. N.° 03841-2007-PA/TC
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Pedro Alberto Puente Bardales contra la
sentencia de
1.
Que
con fecha 7 de abril de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra
doña Nelly Calderón Navarro, Fiscal Suprema Titular y doña Flora Adelaida
Bolívar Arteaga, Fiscal de
2.
Que como es de verse la pretensión del
recurrente se dirige a cuestionar la decisión de las demandadas relacionada con
el ejercicio de sus funciones en su condición de titulares de la acción penal;
sin embargo, el criterio adoptado por las demandadas para la formulación de
denuncias como consecuencia de las investigaciones preliminares no puede ser
invocado como agraviante o vulneratorio de derechos
constitucionales a menos que se ejerza en una forma manifiestamente irrazonable
pues, de un lado, constituye el ejercicio efectivo de su función natural como
titulares de la acción penal pública, de conformidad con el artículo 11° del
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA