EXP. N.° 03846-2007-PC/TC

LIMA

GREGORIO ICHPAS

HUAMANÍ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de octubre de 2007

 

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gregorio Ichpas Huamaní contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 128, su fecha 3 de mayo de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 6 de julio de 2004 el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad de Lima Metropolitana solicitando que se cumpla con la Resolución Directoral Administrativa N.° 412-94, de fecha 29 de agosto de 1994, y se le abone la suma de S/. 4,544.05 nuevos soles por concepto de premio pecuniario y la remuneración personal, más el pago de los intereses legales. Por  su parte la entidad demandada manifiesta que la resolución cuyo cumplimiento se solicita carece de virtualidad toda vez que ha sido expedida teniendo como sustento pactos colectivos ilegales, cuya vigencia se encuentra suspendida por la Resolución de Alcaldía N.º 044-A-96.

 

2.      Que este Colegiado en la STC N.º 0168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, ha precisado con carácter vinculante los requisitos mínimos comunes que debe reunir el mandato contenido en una norma legal o en acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento.

 

3.      Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que como se dice constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, se ha consignado tales requisitos, estableciéndose que éstos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja. En el presente caso fluye de autos que el mandato cuyo cumplimiento solicita el demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad.

 

4.      Que en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la citada sentencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA/TC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

  1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

  1. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme se dispone en el fundamento 28 de la STC 0168-2005-PC

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA