EXP. N.° 03846-2007-PC/TC
LIMA
GREGORIO ICHPAS
HUAMANÍ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Gregorio Ichpas Huamaní
contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 6 de julio de 2004 el
recurrente interpone demanda de cumplimiento contra
2.
Que este Colegiado en
3. Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que como se dice constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, se ha consignado tales requisitos, estableciéndose que éstos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja. En el presente caso fluye de autos que el mandato cuyo cumplimiento solicita el demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad.
4.
Que en consecuencia, conforme a lo
previsto en el fundamento 28 de la citada sentencia, se deberá dilucidar el
asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima),
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA