EXP.
N.° 03847-2007-PA/TC
LIMA
QUINTILIANO
ROBLES
LORENZO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de
marzo de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Quintiliano
Robles Lorenzo contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, ya
que
El Sétimo Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 11 de mayo de 2006, declara fundada la demanda considerando que el demandante ha acreditado adolecer de enfermedad profesional.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda estimando que al existir en autos certificados médicos contradictorios, el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
FUNDAMENTOS
1
En
Delimitación del petitorio
2 En el presente caso el demandante solicita que se le otorgue renta vitalicia por enfermedad profesional, aduciendo padecer de neumoconiosis en segundo estadio de evolución.
Análisis de la controversia
3 El Tribunal Constitucional en las STC 1008-2004-AA/TC (Caso Puchuri Flores) y 10063-2006-PA/TC (Caso Padilla Mango), cuyas reglas han sido ratificadas como precedentes vinculantes en las STC 06612-2005-PA/TC (Caso Vilcarima Palomino) y 10087-2005-PA/TC (Caso Landa Herrera), a las cuales se remite en el presente caso, ha establecido los criterios para otorgar renta vitalicia por enfermedad profesional. En el caso de autos, el demandante ha acompañado a su demanda los siguientes documentos:
3.1.Informe N.°
133-CEATYEP-NAI-MCA-IPSS-92 expedido por
3.2.Examen Médico
Ocupacional emitido por
3.3.Resolución
N.° 1602-SGO-PCPE-IPSS-97, obrante a fojas 4 de autos, en la cual se acredita
que, con el Dictamen N.° 021-IPSS-HIIP-DM, del 25 de enero de 1995,
4.
En tal
sentido, teniendo en cuenta que existe contradicción entre los documentos antes
citados debe desestimarse la presente demanda, tal como se ha señalado en el
fundamento 29, inciso ii) de
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA