EXP. N.° 03865-2007-PC/TC
LIMA
BEATRIZ
CHACALIAZA
CABRERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se
cumpla con reajustarle la pensión de viudez en base a tres sueldos mínimos
vitales, conforme lo dispone
2. Que
este Colegiado, en
3. Que
en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado
tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo
posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja.
4. Que si bien en el fundamento 28 de la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ