EXP. N.° 03866-2006-PA/TC

LIMA

FAUSTINO JACOBO

MEZA GUTIERREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de febrero de 2008

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 12 de noviembre de 2007, presentada por don Faustino Jacobo Meza; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.      Que, conforme a la cédula de notificación obrante a fojas 25 del Cuaderno de este Tribunal, la sentencia de autos se le notificó al recurrente, en su domicilio procesal, el 18 de febrero de 2008. Por ello, el pedido solicitado debe desestimarse, puesto que ha sido presentado fuera del plazo referido en el párrafo anterior, esto es, el 22 de febrero del 2008.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de la sentencia de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA