EXP.
N.° 03866-2007-PA/TC
LIMA
LORENZO
VEGA
PORRAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes
de abril de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lorenzo Vega Porras
contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada propone las excepciones de prescripción y de falta de agotamiento de la vía administrativa y sin perjuicio de ello contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente aduciendo que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
El Décimo Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 2 de febrero de 2006, declara infundadas las excepciones propuestas y fundada la demanda considerando que al demandante no debió denegársele el otorgamiento de renta vitalicia sólo por haberse excedido el plazo de prescripción.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda estimando que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
FUNDAMENTOS
1.
En
Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita que se le otorgue renta vitalicia por enfermedad profesional por padecer de enfermedad profesional.
Análisis de la controversia
3. El Tribunal Constitucional en las STC 1008-2004-AA/TC (Caso Puchuri Flores) y 10063-2006-PA/TC (Caso Padilla Mango), cuyas reglas han sido ratificadas como precedentes vinculantes en las STC 06612-2005-PA/TC (Caso Vilcarima Palomino) y 10087-2005-PA/TC (Caso Landa Herrera), a las cuales se remite en el presente caso, ha establecido los criterios para otorgar la renta vitalicia por enfermedad profesional. En el caso de autos el demandante ha presentado los siguientes documentos:
3.1.Resolución N.° 0000001226-2004-ONP/DC/DL 18846 (f. 13), de
fecha 3 de marzo de 2004, que acredita sus labores como trabajador obrero para
3.2.Informe de Evaluación Médica de Incapacidad – D.L. 18846 (f. 15 del cuaderno del Tribunal), del 10 de enero de 2004, emitido por la antes citada Comisión, que concluye que adolece de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial, con 60% de incapacidad.
4. En consecuencia, advirtiéndose de autos que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del Decreto Ley N.º 18846 y su reglamento, le corresponde gozar de la pensión vitalicia por incapacidad permanente parcial, desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda.
2. Ordenar que la emplazada otorgue al demandante la pensión vitalicia por enfermedad profesional en los términos expresados por los fundamentos de la presente sentencia, con abono de los devengados e intereses legales correspondientes, así como los costos del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA