EXP. 3871-2007-PA/TC
LIMA
ZOILA JUDITH OSORIO
TUPAYACHI DE ORTÍZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Zoila Judith Osorio Tupayachi
de Ortíz contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido amparado el extremo
de la pretensión en el que se reclama el reajuste de la pensión de jubilación
de la demandante, en un monto equivalente a tres sueldos mínimos vitales,
conforme a lo dispuesto por
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4. Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto
controvertido en el proceso contencioso-administrativo, para cuyo efecto rigen
las reglas procesales establecidas en los fundamentos
1. Declarar IMPROCEDENTE el extremo materia del recurso de agravio constitucional.
2.
Ordenar la remisión del expediente al
Juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ