EXP N.º 03873-2007-PA/TC
LIMA
GREGORIO
SALAZAR TRILLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de octubre de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gregorio Salazar Trillo
contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de julio de 2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada propone las excepciones de prescripción y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda manifestando que el actor no reúne las aportaciones exigidas para el otorgamiento de una pensión.
El Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 21 de julio de 2006, declaró improcedentes las excepciones propuestas y fundada la demanda de amparo, por considerar que el actor ha cumplido con los requisitos exigidos para obtener una pensión de jubilación.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda, por considerar que la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso ordinario en donde exista estación probatoria.
FUNDAMENTOS
1. En
el fundamento 37 de
§ Delimitación del petitorio
2. En
el presente caso, el
demandante pretende que se le otorgue pensión de jubilación conforme a los Decretos Leyes N.os 19990 25967 y
§ Análisis de la controversia
3.
De
4.
De conformidad con el artículo 38.º del Decreto
Ley N.º 19990 y el artículo 1.º del Decreto Ley N.º 25967, y el artículo 9º de
5. Para
sustentar la titularidad y el derecho a la pensión y el cumplimiento de los
requisitos legales que configuran el derecho, el demandante ha acompañado lo
siguiente: la constancia de trabajo emitida por la administradora del
restaurante Las Gaviotas, en donde se acredita haber trabajado desde 1 de enero
de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1997, es decir, 4 años de aportes y
servicios, los que sumados a los 6 años y 6 meses de aportes reconocidos por
6. En consecuencia, el recurrente no ha cumplido con acreditar las aportaciones requeridas para la obtención de una pensión bajo el régimen general.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS