EXP. N.° 03894-2007-PHC/TC

ICA

LUISA FELIPA

CABRERA LA ROSA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Luisa Felipa Cabrera La Rosa contra la resolución, expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 23, su fecha 14 de junio de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1        Que la recurrente con fecha 16 de marzo de 2007 interpone demanda de habeas corpus contra el Mayor Comisario de la Policía Nacional del Perú de Ica  y contra don Domingo Alberto Gonzales Jara, por supuesta amenaza de violación de su domicilio y del derecho a ingresar y salir de su vivienda y propiedad. Alega que ha tomado conocimiento de manera “extraoficial” de la existencia de una autorización judicial para el descerraje del bien inmueble ubicado en la calle Lima N.º 551 (Ica), así como que el representante de la compañía de Análisis y Desarrollo de Negocios S.A.C., pretende lograr la posesión del bien inmueble mencionado, para lo cual el 17 de marzo del 2007 se presentaron varios efectivos policiales y en forma publica amenazaron que a las 14:00 horas, por mandato del jefe policial iban a ingresar al citado domicilio. Solicita, por ello, que se repongan las cosas al estado anterior a la amenaza.

 

2        Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1,  que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos. Además debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue la afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

3        Que en el caso sub júdice de autos se desprende que el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, en los seguidos en el expediente N.º 2006-00654-0-1401-JP-CI-03, ha expedido la resolución N.º 08, su fecha 13 de octubre de 2006, que resolviendo en segundo grado la apelación interpuesta por el Gerente General de la compañía Análisis y Desarrollo de Negocios S.A.C., don Domingo Alberto Gonzalez Jara, confirma la recurrida en el sentido de admitir la solicitud presentada por el apelante sobre autorización judicial de descerraje, declarando improcedente la recurrida en el extremo que dispone la toma de posesión del inmueble acotado, autorizando el apoyo de la fuerza pública. Siendo así no se acredita en autos que exista amenaza cierta de inmediata realización de vulneración de los derechos constitucionales de la demandante.

 

4        Que en consecuencia el recurso interpuesto se encuentra comprendido en la causal establecida en el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que señala que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no estén referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. 

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA