EXP.
N.° 03894-2007-PHC/TC
ICA
LUISA
FELIPA
CABRERA LA ROSA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Luisa Felipa Cabrera La Rosa contra la resolución,
expedida por la Primera
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 23,
su fecha 14 de junio de 2007, que declara improcedente
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1
Que la recurrente con fecha
16 de marzo de 2007 interpone demanda de habeas corpus contra el Mayor
Comisario de la
Policía Nacional del Perú de Ica y contra don Domingo Alberto Gonzales Jara,
por supuesta amenaza de violación de su domicilio y del derecho a ingresar y
salir de su vivienda y propiedad. Alega que ha tomado conocimiento de manera
“extraoficial” de la existencia de una autorización judicial para el descerraje
del bien inmueble ubicado en la calle Lima N.º 551 (Ica), así como que el
representante de la compañía de Análisis y Desarrollo de Negocios S.A.C.,
pretende lograr la posesión del bien inmueble mencionado, para lo cual el 17 de
marzo del 2007 se presentaron varios efectivos policiales y en forma publica
amenazaron que a las 14:00 horas, por mandato del jefe policial iban a ingresar
al citado domicilio. Solicita, por ello, que se repongan las cosas al estado
anterior a la amenaza.
2
Que la Constitución
establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege
tanto la libertad individual como los derechos conexos. Además debe tenerse
presente que no cualquier reclamo que alegue la afectación del derecho a la
libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y
merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos
denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos
invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal
Constitucional.
3
Que en el caso sub júdice
de autos se desprende que el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de
Justicia de Ica, en los seguidos en el expediente N.º 2006-00654-0-1401-JP-CI-03, ha expedido la
resolución N.º 08, su fecha 13 de octubre de 2006, que resolviendo en segundo
grado la apelación interpuesta por el Gerente General de la compañía Análisis y
Desarrollo de Negocios S.A.C., don Domingo Alberto Gonzalez Jara, confirma la
recurrida en el sentido de admitir la solicitud presentada por el apelante
sobre autorización judicial de descerraje, declarando improcedente la recurrida
en el extremo que dispone la toma de posesión del inmueble acotado, autorizando
el apoyo de la fuerza pública. Siendo así no se acredita en autos que exista
amenaza cierta de inmediata realización de vulneración de los derechos
constitucionales de la demandante.
4
Que en
consecuencia el recurso interpuesto se encuentra comprendido en la causal
establecida en el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que
señala que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el
petitorio de la demanda no estén referidos en forma directa al contenido constitucionalmente
protegido del derecho invocado.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas
corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA