EXP. N.º 03896-2007-PA/TC

CALLAO

K.L.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de abril de 2008

 

VISTO

 

El recurso de queja, entendido como de reposición, presentado por José Luis Fernández Romero contra la resolución de autos de fecha 28 de febrero de 2008, en el proceso de amparo seguido contra María Laime Mamani y otro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

2. Que mediante la resolución de autos se declaró improcedente la demanda de amparo en aplicación de los artículos 5.2º y 39º del Código Procesal Constitucional.

 

3. Que a través del recurso de reposición el demandante aduce una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal, referidas a su legitimación activa para presentar la demanda y a la inexistencia de otra vía procedimental para resolver la controversia principal.

 

4. Que la resolución de autos ha sido emitida por el Tribunal Constitucional de conformidad con sus lineamientos jurisprudenciales sobre el contenido de los citados artículos 5.2º y 39º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA