EXP. N.° 03897-2007-PA/TC
LIMA
ESTEBAN M.
HUAMÁN LÓPEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes
de octubre de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Esteban M. Huamán López contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando se la declare infundada, pues
El Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 20 de setiembre de 2006, declara improcedente la demanda considerando que al existir exámenes médicos contradictorios, el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1
En
Delimitación del petitorio
2 En el presente caso, el demandante solicita que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad profesional, alegando padecer de neumoconiosis en segundo estadio de evolución.
Análisis de la controversia
3 El Tribunal Constitucional, en las STC 1008-2004-AA/TC (Caso Puchuri Flores) y 10063-2006-PA/TC (Caso Padilla Mango), cuyas reglas han sido ratificadas como precedentes vinculantes en las STC 6612-2005-PA/TC y 10087-2005-PA/TC, a las cuales se remite en el presente caso, ha establecido los criterios para otorgar la renta vitalicia por enfermedad profesional. En el caso de autos, el demandante ha acompañado a su demanda los siguientes documentos:
3.1 Examen Médico Ocupacional
expedido por
3.2 Resolución N.°
0000001030-2003-ONP/DC/DL 18846, de fecha 1 de agosto de 2003 y obrante a fojas
3, en la cual se acredita que, con el Dictamen Médico N.° 108-03, del 14 de
julio de 2003,
4
En tal
sentido, teniendo en cuenta que existe contradicción entre los documentos antes
citados, se deberá desestimar la presente demanda, tal como se ha señalado en
el fundamento 29, inciso ii), de
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ