EXP. Nº 3898-2006-PA/TC

LIMA

LUIS TAIRA KANASHIRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2008

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 19 de diciembre de 2007,  presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el 30 de enero de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda, ordenando a la ONP que expida nueva resolución  disponiendo un nuevo cálculo de la pensión de jubilación del demandante, conforme a los fundamentos de la sentencia de autos, así como el pago de devengados, intereses legales y costos procesales.

 

3.      Que en el presente caso la ONP objeta la sentencia de autos en lo relativo a los extremos que ordenan el pago, a favor de la demandante, de intereses legales y costos procesales.

 

4.  Que tales pedidos deben ser rechazados, puesto que resulta manifiesto que no tienen como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

                                                                                                         

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ