EXP. Nº 3898-2006-PA/TC
LIMA
LUIS TAIRA KANASHIRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de enero de 2008
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 19 de diciembre
de 2007, presentado por la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP) el 30 de enero de 2008; y,
ATENDIENDO A
1. Que
de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de
parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que
hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que
la sentencia de autos declaró fundada la demanda, ordenando a la ONP que expida nueva
resolución disponiendo un nuevo cálculo de la pensión de jubilación del
demandante, conforme a los fundamentos de la sentencia de autos, así como el
pago de devengados, intereses legales y costos procesales.
3. Que en el
presente caso la ONP
objeta la sentencia de autos en lo relativo a los extremos que ordenan el pago,
a favor de la demandante, de intereses legales y costos procesales.
4.
Que tales pedidos deben ser rechazados, puesto que resulta manifiesto que no
tienen como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión
que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este
Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ