EXP. N.° 03898-2008-PA/TC
LIMA
HUMBERTO EPIFANIO,
REVOLLEDO ZEVALLOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,15 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que en aplicación del Decreto de Urgencia N.° 105-2001 y consecuentemente se le otorgue la bonificación ascendente a la suma de S/. 50.00 Nuevos Soles, asimismo se disponga el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales generados. Alega afectación de su derecho pensionario y de su igualdad sustancial ante la ley.
2. Que
este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4. Que,
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ALVAREZ MIRANDA