EXP. Nº 3903-2006-PA/TC
LIMA
VIRGILIO VIVAR
ACOSTA
Lima, 24 de setiembre de 2007
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 11 de mayo de 2007, presentado por don Virgilio Vivar Acosta, el 12 de julio de 2007; y,
2. Que el demandante a través de su escrito de aclaración solicita que se subsane el error material apreciado en la sentencia al consignar como demandada a AFP Horizonte cuando lo correcto es AFP Profuturo.
3.
Que se aprecia de autos que la demandada es AFP
Profuturo, por lo que procede corregir el error material que se aprecia en el
primer párrafo de lo Antecedentes de la sentencia cuando se hace mención a
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
SUBSANAR el error material en el primer párrafo de
los Antecedentes de la sentencia de autos; por tanto, donde dice: “...el
recurrente interpone demanda de amparo contra
Publíquese y notifíquese
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ