EXP. N.° 03907-2007-PC/TC
LAMBAYEQUE
MOVIL TOURS S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de diciembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que se dé cumplimiento al Decreto Supremo N.º 009-2004-MTC y su modificatoria introducida por el Decreto Supremo N.º 023-2004-MTC, y en consecuencia, se reconozca la fusión de la empresa Móvil Tours S.A con la empresa Promotora de Servicios Buenaventura E.I.R.L., considerándose a Móvil Tours como la empresa absorbente y, como tal, titular de la ruta de servicio público de transporte interprovincial de pasajeros Lima- Acobamba y viceversa, con escala comercial en Huancayo y Huancavelica, con los vehículos con placa de rodaje VG- 6798, VG- 6922 Y VG- 7248.
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, el mandato cuyo cumplimiento se requiere no contiene un mandato cierto y claro.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ