EXP. N.° 03921-2007-PA/TC
PASCO
LITTMAN RENÉ
BRAVO NOLASCO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Littman René Bravo
Nolasco contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 18846, al haber adquirido neumoconiosis, con 50% de incapacidad, por laborar expuesto a sustancias tóxicas.
2. Que este Tribunal ha establecido, en las SSTC 10063-2006, 10087-2005 y
06612-2005-PA/TC, que: “en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de
una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley N.° 18846 o pensión de invalidez
conforme a
3. Que del último certificado de trabajo (f. 8) emitido por la
empresa Explomin del Perú S.A.C.,
se advierte que el demandante laboró como obrero, desde el 5 de abril de 2004
hasta el 9 de enero de 2005; pero, aun cuando haya presentado un certificado médico
de invalidez expedido por el Hospital Daniel A. Carrión (f. 10), con fecha 15
de junio de 2006, donde se indica neumoconiosis, con 50% de incapacidad, el
presente caso debe resolverse conforme a lo dispuesto en
4. Que, conforme se evidencia de fojas 18 del cuaderno del Tribunal, la referida empresa empleadora del demandante lo tuvo inscrito en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de la aseguradora Rímac Internacional Cía. de Seguros y Reaseguros.
5. Que, en consecuencia, al haberse demandado, indebidamente,
a
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar
NULAS la recurrida y la apelada, y NULO todo lo actuado desde fojas
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ