EXP. N.° 03921-2008-PA/TC
JUAN GUILLERMO,
CASTRO BOLAÑOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,15 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se le reconozca a su hermano fallecido 30 años de servicio para indemnizarlo por el tiempo de servicio, asimismo se le abone el subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio y se otorgue una pensión justa de orfandad.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4.
Que de otro lado, si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
5. Que asimismo, se aprecia de autos, que el recurrente no esta legitimado para interponer la demanda, pues esté la interpone en salvaguarda de los intereses de su cuñada y sus menores sobrinos y sin acreditar imposibilidad alguna de la cuñada para que ésta directamente ejerza la acción a efectos de proceder la procuración oficiosa.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÀLVAREZ MIRANDA