EXP. N.° 03922-2007-PA/TC

LIMA

FERNANDO MENDOZA

ÁLVAREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Mendoza Álvarez contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 189, su fecha 7 de mayo de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 24 de febrero de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de la Mujer solicitando que se declare inaplicable el Decreto Supremo N.° 167-2005-EF, cuyos anexos 1 y 2 fijan el tope máximo de remuneración en un monto menor al que en realidad venía percibiendo como trabajador del INABIF. Manifiesta que prestó servicios con nivel profesional A(P-A) sujeto al régimen laboral privado, durante 9 años, y que, por ello, debe restituírsele la remuneración que venía percibiendo. 

 

2.      Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, se concluye en el presente caso que la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, que cuente con etapa probatoria necesaria en el presente caso para dilucidar la controversia.

 

3.      Que en consecuencia por ser el asunto controvertido materia del régimen laboral individual privado, el juez laboral competente deberá adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que corresponda según la Ley N.º 26636, observando los principios laborales que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para casos laborales individuales del régimen privado (cfr. fundamentos 36 y 38 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA