EXP. N.° 03922-2007-PA/TC
LIMA
FERNANDO MENDOZA
ÁLVAREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
17 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Fernando Mendoza Álvarez contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 189, su fecha 7 de mayo de 2007, que declara
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 24 de febrero de 2006 el
recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de la Mujer solicitando que se
declare inaplicable el Decreto Supremo N.° 167-2005-EF, cuyos anexos 1 y 2
fijan el tope máximo de remuneración en un monto menor al que en realidad venía
percibiendo como trabajador del INABIF. Manifiesta que prestó servicios con
nivel profesional A(P-A) sujeto al régimen laboral
privado, durante 9 años, y que, por ello, debe restituírsele la remuneración
que venía percibiendo.
2.
Que
de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código
Procesal Constitucional, se concluye en el presente caso que la pretensión de
la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, que cuente con etapa probatoria necesaria
en el presente caso para dilucidar la controversia.
3.
Que en consecuencia por ser el asunto
controvertido materia del régimen laboral individual privado, el juez laboral
competente deberá adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que
corresponda según la Ley N.º
26636, observando los principios laborales que se hubiesen establecido en su
jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos
constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para
casos laborales individuales del régimen privado (cfr.
fundamentos 36 y 38 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú,
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA