EXP. N.° 03931-2008-PHC/TC

LORETO

JHON VEGA FLORES

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de octubre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Javier Chachapoyas Pérez, a favor de don Jhon Vega Flores y otros, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 527, su fecha 23 de mayo de 2008, que por mayoría declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la resolución contra la cual se interpone el recurso de agravio constitucional se encuentra suscrita por dos magistrados, los cuales emiten su voto en mayoría, declarando improcedente la demanda, mientras que el tercero lo hace suscribiendo su voto en discordia (fojas 543), votando para que se confirme la sentencia de fecha 3 de abril  de 2008 en el extremo que declara fundada la demanda y dispone que los emplazados no vuelvan a incurrir en las omisiones advertidas.

 

2.      Que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha recordado que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, tal como lo establece el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de los autos que ésta no tiene tal condición al contar solamente con dos votos, lo que debe ser subsanado.

 

3.      Que, siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 570, su fecha 15 de julio de 2008; e IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional,  a fojas 567, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      DISPONER la devolución de los actuados a la Segunda Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ