EXP. N.° 03931-2008-PHC/TC
LORETO
JHON VEGA FLORES
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de octubre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Francisco Javier Chachapoyas
Pérez, a favor de don Jhon Vega Flores y otros,
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la resolución contra la cual se interpone el recurso de agravio constitucional se encuentra suscrita por dos magistrados, los cuales emiten su voto en mayoría, declarando improcedente la demanda, mientras que el tercero lo hace suscribiendo su voto en discordia (fojas 543), votando para que se confirme la sentencia de fecha 3 de abril de 2008 en el extremo que declara fundada la demanda y dispone que los emplazados no vuelvan a incurrir en las omisiones advertidas.
2.
Que este Tribunal en
reiteradas oportunidades ha recordado que, tratándose de una resolución que
pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, tal como lo
establece el artículo 141° de
3. Que, siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 570, su fecha 15 de julio de 2008; e IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional, a fojas 567, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.
2.
DISPONER la devolución de los actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ