EXP.
N.° 03932-2008-PHC/TC
LORETO
TEDY
GUERRA INDAMA
Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Serman de
ATENDIENDO A
1.
Que la resolución contra la cual se
interpone el recurso de agravio constitucional se encuentra suscrita por dos magistrados los
cuales emiten su voto en mayoría, declarando improcedente la demanda
mientras que el tercero lo hace suscribiendo su voto en discordia (fojas 540) y
resuelve confirmar la sentencia de fecha cuatro de abril de 2008 en
el extremo que declara fundada la demanda; revoca la sentencia en el
extremo que ordena poner de conocimiento de ODICMA Loreto y de
2.
Que este Tribunal en
reiteradas oportunidades ha tenido la decisión de precisar que tratándose de
una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos
conformes, tal como lo establece el articulo 141° de
3. Que siendo así al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 594, su fecha 15 de julio de 2008, e IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional, a fojas 569, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.
2.
DISPONER la devolución de los actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA