EXP. N.° 03943-2007-PHC/TC
UCAYALI
JOSÉ ABELARDO
PELÁEZ PELÁEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don José Abelardo Peláez Peláez
contra la resolución de fojas 189, expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 22
de mayo de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige
contra los magistrados integrantes de
2. Que, respecto de la alegada ausencia del representante del Ministerio Público en la diligencia de manifestación de la parte agraviada, este Tribunal ya señaló en anterior oportunidad que los actos realizados por el Ministerio Público en el marco de la investigación preliminar no inciden directamente en el derecho a la libertad individual, por cuanto no tiene atribuciones para restringir la libertad personal, a diferencia del órgano jurisdiccional [Cfr. STC Exp. N° 6167-2005-HC/TC, Caso Cantuarias Salaverry, fundamento 36]. Por tanto, este extremo de la demanda debe ser declarado improcedente en virtud del artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
3. Que, respecto de la alegada falta de valoración de los medios probatorios ofrecidos en el mencionado proceso penal N° 2001-404, este Tribunal ha señalado en reiterada jurisprudencia que la determinación de la responsabilidad penal y la valoración de los medios probatorios que, al respecto, se actúen en la justicia ordinaria, son aspectos cuyo análisis corresponde de manera exclusiva a la justicia ordinaria, por lo que no pueden ser invocados en los procesos constitucionales de la libertad. En tal sentido, es aplicable también sobre este extremo lo dispuesto por el artículo 5, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ