EXP.
N.° 03944-2007-PHC/TC
PUNO
SONIA GLECI
FRISANCHO
PACHECO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17
días del mes de octubre de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Sonia Gleci Frisancho Pacheco contra la
resolución de
Con fecha 27 de abril de 2007 la recurrente interpone demanda de
hábeas corpus contra el titular del Primer Juzgado Penal de Puno, señor Félix
Ochatoma Paravicino, así como contra los miembros de
El Cuarto Juzgado Especializado Penal de
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos, agregando que la determinación de la inocencia o la culpabilidad de la recurrente es un aspecto que no corresponde evaluar a la justicia constitucional.
1. La demanda tiene por objeto se deje sin efecto los Dictámenes Fiscales N.os 073-2006-MP-PFPP-PUNO y 463-2006-MP-PFPP-PUNO, emitidos en el marco del proceso penal que se sigue a la recurrente por la presunta comisión del delito de usurpación de funciones, mediante los cuales se emite acusación penal en su contra vulnerando se derecho al debido proceso, lo que constituye -según sostiene- una amenaza cierta e inminente contra su derecho a la libertad individual.
2.
La amenaza de violación
contra un derecho fundamental en consonancia con lo dispuesto por el artículo
2° del Código Procesal Constitucional, debe ser de “cierta e inminente
realización”. En ese sentido tal como lo ha sostenido este Tribunal, para que
exista certeza de la amenaza del derecho a la libertad, se requiere la
existencia de un conocimiento seguro y claro de dicha amenaza, dejando de lado
conjeturas o presunciones. Asimismo el concepto de inminencia implica que el
atentado contra la libertad individual esté por suceder prontamente o en
proceso de ejecución, no reputándose como tal a los simples actos preparatorios
(Cfr. Exp. N°
2435-2002-HC/C; Exp. N° 0008-2005-PHC/TC).
3. Por tanto, al pretender cuestionar mediante el presente hábeas corpus preventivo los dictámenes acusatorios emitidos en el proceso penal que se sigue al recurrente, es preciso señalar que la sola emisión de un dictamen fiscal no determina en modo alguno el sentido que tendrá el futuro pronunciamiento que dicte el órgano jurisdiccional, por lo que la imposición de una condena no es un hecho inminente ni cierto, sino contingente. En consecuencia el acto cuestionado no puede configurar una amenaza cierta ni inminente de la libertad individual, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA