EXP. N.° 03953-2007-PHC/TC
ICA
ALEJANDRO
VERÁSTEGUI
GUEVARA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alejandro Verástegui
Guevara contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 23
de febrero de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus
cuestionando el hecho de haber sido citado en día inhábil y sin la anticipación
debida para tomarle su declaración instructiva, con apercibimiento de
decretarse su captura, en el proceso que se le sigue ante el Cuarto Juzgado
Penal de Ica por la presunta comisión del delito de
usurpación en agravio de
2. Que, con respecto al extremo de la demanda en el que se cuestiona la notificación para la declaración instructiva del recurrente bajo apercibimiento de dictársele detención en caso de inconcurrencia, cabe señalar que la fecha de la instructiva fue modificada, fiándose la misma para el 4 de abril de 2007, conforme consta del oficio N.º 344-2007-CJPI-EXP.2007-168-SA, a fojas 267 de autos, instructiva que fue finalmente llevada a cabo, conforme consta a fojas 281 de autos. Asimismo, siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental afectado, en el presente caso, al haberse llevado a cabo la declaración instructiva, el apercibimiento de detención ha cesado, por lo que resulta improcedente al haber operado la sustracción de la materia justiciable.
3. Que, respecto del extremo de la demanda en el que se alega que el juez emplazado ha incurrido en una inadecuada evaluación de la denuncia, es preciso señalar que la correcta valoración de los medios probatorios no es competencia de la justicia constitucional, por lo que resulta aplicable en este extremo la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ